Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250446
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 191
ALIMENTOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS. CONFIGURACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 191
Del contenido del artículo 233 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, se desprende que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria se configura cuando el sujeto activo incurra en un incumplimiento total al deber de proporcionar alimentos; de tal manera que de ser insuficientes las sumas entregadas para cubrir las necesidades económicas de los acreedores alimenticios, lo procedente es gestionar en la vía civil el señalamiento del monto adecuado por concepto de pensión alimenticia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1054/81. Joaquín Vázquez Pérez. 2 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, CONFIGURACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).".