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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 201
INTERDICTOS DE DEMOLICION Y DE OBRA PELIGROSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 201
Los interdictos de obra peligrosa y demolición son lo mismo, en razón de que este último es en realidad un interdicto de obra peligrosa, pues no opera únicamente en atención al mal estado de la propiedad vecina sino también al de la obra que en ella exista, pues el objeto del interdicto es obtener la demolición total de la obra, diferenciándose del diverso interdicto de obra nueva en que en aquél ha de ofrecer peligro por su mal estado, y en el de obra nueva ésta es estable y no ofrece peligro; o sea que el objeto del interdicto de obra peligrosa es precisamente obtener la demolición de la misma, que puede ser total o parcial, por desprenderse así del contenido del artículo 717 del Enjuiciamiento Civil jalisciense.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/81. Rosalío Meza Rodríguez. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE OBRA PELIGROSA Y DEMOLICION.".