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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250450
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 203

JUSTICIA DE PAZ, IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE LA. NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 1040/81. Heriberto Camacho Delgado. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario:Pedro Villafuerte Gallegos. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, EL ARTICULO 23 DEL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ, NO VIOLA LA.".
Registro digital (IUS): 250450