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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 203
JUSTICIA DE PAZ, IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE LA. NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE IGUALDAD JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 203
El argumento de que el artículo 23 del título de la Justicia de Paz quebranta la garantía de igualdad jurídica porque impide la interposición de recursos que, en cambio, sí proceden en los juicios ordinarios, es inaceptable porque se basa en la comparación de situaciones jurídicas desiguales, como son las que implican los juicios ordinarios y los juicios de paz, cuyas estructuras y objetivos son diferentes; por lo contrario, comparando las situaciones jurídicas existentes dentro del mismo procedimiento de paz, se considera que no se viola la indicada garantía de igualdad, puesto que la ausencia de recursos afecta por igual a todos los litigantes en juicios de tal índole.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1040/81. Heriberto Camacho Delgado. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE IGUALDAD JURIDICA, EL ARTICULO 23 DEL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ. NO ES VIOLATORIO DE LA.".