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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 204
JUSTICIA DE PAZ, SI EL JUEZ DE LA, APRUEBA UN CONVENIO EN JUICIO DE SU COMPETENCIA, DEBE CONOCER TAMBIEN DE LA EJECUCION FORZOSA, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 204
Si un juicio de paz sobre terminación de contrato de arrendamiento finaliza con un convenio en que el inquilino se compromete a desocupar en cierto tiempo durante el cual debe pagar una renta mensual superior a la fijada en el contrato, es competente para ejecutar dicho convenio el mismo Juez de Paz que lo aprobó con fuerza de sentencia ejecutoriada, aun cuando aplicando las reglas competenciales por la renta convenida pareciera que el asunto sobrepasa a su competencia por cuantía, en virtud de que conforme a lo dispuesto por los artículos 24 del título especial y 501, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles, el Juez competente para ejecutar un convenio es el mismo que lo aprobó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/81. Gustavo Legorreta Ballesteros, su sucesión. 2 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUECES DE PAZ. SI APRUEBAN UN CONVENIO EN JUICIO DE SU COMPETENCIA, DEBEN CONOCER TAMBIEN DE LA EJECUCION FORZOSA DE AQUEL, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA.".