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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 209
PARQUE NACIONAL MALINCHE O MATLALCUEYATL. LOS POSEEDORES NO ADQUIEREN DERECHO ALGUNO POR TRATARSE DE BIEN NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 209
Como la resolución presidencial de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos treinta y ocho que declaró parque nacional a la montaña Malinche o Matlalcuéyatl, no ha sido a su vez declarada inconstitucional o bien que los ocupantes de parte de ella tengan una posesión a virtud de un contrato administrativo, en los términos del artículo 5o. del Reglamento del Parques Nacionales e Internacionales, es claro que el único propietario y poseedor de tal parque es la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción VII y 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales, motivo por el cual puede realizar la reforestación que desee en cualquier momento, pues al tratarse de un bien de dominio público inalienable e imprescriptible, los títulos en que los particulares funden su derecho de propiedad carecen de eficacia legal; esto es, que dichas personas son simples detentadoras materiales no legitimados por alguna causa jurídica apta para ser protegida por el artículo 14 constitucional, dado que no se trata de una posesión originaria o derivada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/81. Máximo Copalcua Flores y coagraviados. 3 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PARQUE NACIONAL. LOS POSEEDORES NO ADQUIEREN DERECHO ALGUNO POR TRATARSE DE BIENES NACIONALES.".