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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 211
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 211
Si el salario que percibe el trabajador es superior al doble del salario mínimo que rige en la zona económica de la prestación del servicio, para el pago de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador deberá calcularse precisamente a ese doble salario mínimo, tomando en cuenta el que rige en la zona económica cuando se produzca la causa que da origen al pago de dicha prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/81. Unión de Permisionarios de Transporte Urbano Estación, A.C. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.