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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250455
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213

RECONVENCION, TRASLADO DE LA. FORMALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213

Precedentes

Amparo en revisión 75/82. José S. Mendoza Serna. La publicación no menciona la fecha ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 250455