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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213
RECONVENCION, TRASLADO DE LA. FORMALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213
La disposición contenida en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes que establece la obligación de correr traslado al actor por el término de seis días cuando en un juicio el demandado ponga reconvención, debe interpretarse en el sentido de que dicho traslado ha de hacerse con las formalidades requeridas para el emplazamiento a un demandado, porque teniendo el que opone reconvención, similar carácter que los actores principales, debe decirse que el traslado de que habla el numeral en cita constituye un verdadero emplazamiento y que el término para la contestación de la reconvención no puede correrles sino a partir de la fecha en que se haya corrido el traslado, con las formalidades de un emplazamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/82. José S. Mendoza Serna. La publicación no menciona la fecha ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.