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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213
REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 213
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador es despedido puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, el que se le reinstale en el trabajo que venía desempeñando antes del despido o que se le indemnice en los términos a que se refiere ese precepto. En el primer caso, o sea cuando el trabajador intente la reinstalación en sus labores, ésta sólo procederá en el establecimiento o negociación donde aquéllas se desempeñaban y no en otra distinta, aunque pertenezca al mismo patrón, pues de ser así, no se trataría de una reinstalación sino de nueva asignación o instalación en empresa o fuente de trabajo distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 887/80. Cines de Occidente, S.A. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: J. Trinidad Jiménez Romo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REINSTALACION EN EL TRABAJO.".