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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 215
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 215
Es falso que el artículo 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, otorgue para la interposición del recurso de inconformidad, previsto por el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, aparte de los quince días hábiles que establece el artículo 4o. del reglamento de dicho dispositivo legal, veinte días de calendario más, pues lo cierto es que el aludido artículo 20, al establecer que: "Las liquidaciones formuladas por el instituto en los términos de los artículos 16 y 17 de este reglamento, constituirán el título del crédito respectivo a favor del instituto y serán notificadas al patrón para que en un plazo de veinte días de calendario acuda a pagar su importe más los recargos correspondientes, o las recurra en los términos del artículo 133 de la ley", contempla dos hipótesis: la primera, que el patrón tiene un plazo de veinte días de calendario para acudir a pagar el importe de las liquidaciones formuladas por el instituto, más los recargos correspondientes, y la segunda, impugnar dichas liquidaciones, en caso de que no quiera pagarlas, en términos del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, actualmente el 274, o sea, sujetándose al trámite y procedimientos previsto por este artículo y su reglamento; lo que significa, se repite, que es falso que se concedan veinte días de calendario más para la promoción del recurso de inconformidad, ya que este término sólo es para pagar el importe del crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/82. Heriberto Navarro López. 22 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD, ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN.".