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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 216
SENTENCIAS, SECRETARIO AUSENTE AL VOTARSE LAS. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO ANALOGA A LA PREVISTA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, COMPRENDIDA EN LA DIVERSA FRACCION XVII DEL PROPIO ARTICULO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 216
Cuando el secretario de una de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, al resolver un asunto en materia penal, no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado, porque no asiste a la audiencia prevista por el artículo 397 del propio ordenamiento legal, en la que se vota la sentencia que habrá de dictarse, se estima que la Sala no se encuentra legalmente integrada, lo que da por consecuencia que se actualice la violación al procedimiento, análoga a la que se refiere la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, misma que procede invocar con apoyo en la diversa fracción XVII del propio artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/81. Ismael Limones Castillo. 12 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO ANALOGA A LA PREVISTA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, COMPRENDIDA EN LA DIVERSA FRACCION XVII DEL PROPIO ARTICULO.".