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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250459
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 221

ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. AUNQUE EL MIEMBRO SOBREVENIDO AL GRUPO ORIGINALMENTE PROTEGIDO NO QUEDA AMPARADO POR EL DECRETO, SU INCORPORACION NO ES CAUSA RESCISORIA DEL CONTRATO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 221

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 28. Amparo en revisión 714/80. Carlos Antonio Yaspik Gabriel. 15 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza. Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 1551/80. La Mascota, S.A., Compañía Inmobiliaria. 29 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos. Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 1691/80. Mauricio Salvador Chain Salomé. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero. Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 1251/81. Eva Chang de Veterán. 2 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Volúmenes 157-162, página 192. Amparo directo 1474/81. María de Jesús Navarro Franco. 3 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO SUJETO A PRORROGA INDEFINIDA, AUNQUE EL MIEMBRO SOBREVENIDO AL GRUPO ORIGINALMENTE PROTEGIDO NO QUEDA AMPARADO POR EL DECRETO, SU INCORPORACION NO ES CAUSA RESCISORIA DEL CONTRATO.".
Registro digital (IUS): 250459