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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 13
ABOGACIA, DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 13
Para la integración del delito a que se refieren los artículos 186 y 187 del Código Penal para el Estado de Michoacán, se requiere la demostración de sus elementos constitutivos, que son: a) Que se encomiende a una persona autorizada para el ejercicio de la abogacía la tramitación de algún asunto; b) Que éste lo abandone, y, c) Que el abandono sea sin causa justificada; en consecuencia, si como sucedió en la especie, no se demostró que el abandono de los negocios que le fueron encomendados al inculpado hubiere sido "sin causa justificada", con ello no se dan los elementos típicos de la figura delictiva que nos ocupa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/81. Federico Medina Torres. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.