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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 14
ACTIVO FIJO DE UNA EMPRESA, SECUESTRO ADMINISTRATIVO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 14
El hecho de que el artículo 6o. del Código Aduanero establezca que las mercancías responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como de las multas y gastos a que dieren lugar, y asimismo, faculte a las autoridades fiscales para retener las mercancías si obran en su poder, o perseguirlas y secuestrarlas en caso contrario, no debe entenderse en el sentido de que para resguardar los intereses del erario público, únicamente pueda practicarse el secuestro de mercancías, pues, interpretando dicho numeral en concordancia con el artículo 588 del propio ordenamiento indicado (el cual también se cita como apoyo del acto reclamado), da pauta a concluir que si es legal el secuestro administrativo del activo fijo de una empresa, ya que este último precepto, por lo que ve al aseguramiento del interés fiscal no es limitativo sino enunciativo, y por otra parte, la intención de ambos dispositivos esta encaminada fundamentalmente al resguardo de tal interés.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/80. Plásticos Panamericanos, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.