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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSUMADOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 15
Ningún agravio puede resentir la recurrente con motivo de que se haya otorgado al quejoso la suspensión definitiva de la orden de desposesión que reclama, aun en el supuesto de que ésta ya se hubiese ejecutado, toda vez, que en dicha hipótesis el propio quejoso no podrá obtener ningún beneficio, dado que al carecer la suspensión de efectos restitutorios no le podrá ser devuelta entonces la posesión de la parcela de que fue privada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/81 Ingeniero Carlos Alberto Gallo Alvarez Subdelegado de Procedimientos y Controversias de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, en función de delegado por ausencia del titular. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.