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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION EN AMPARO. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 16
Atento a lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 62 de la Ley de Amparo, cuando se solicita la acumulación de juicios diversos, el Juez de Distrito está obligado a sustanciarla, citando a las partes a una audiencia, oyendo los alegatos que éstas produjeren y dictando la resolución correspondiente, suspendiendo previamente el procedimiento en el juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 178/80. Natividad Cedano Moreno. 2 de julio de 1981. Mayoría de votos. Disidente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 145-150, página 18. Queja 145/80. Autobuses México- Puebla Estrella Roja, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE.".