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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 17
ACUMULACION, NEGATIVA DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 17
Si el recurso de queja se interpuso contra la resolución del Juez de Distrito que negó la acumulación solicitada y ordenó la reanudación del procedimiento, debe decirse que el recurso intentado resulta improcedente, si con dicha resolución estuvieron conformes los dos Jueces Federales ante quienes se tramitaron las diversas demandas de garantías cuya acumulación se solicitó, equiparándose tal situación a la prevista por el artículo 59 de la Ley de Amparo vigente, que establece que no se admitirá recurso alguno contra la resolución que niega la acumulación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/81. Francisco Quintero Casillas y coagraviados. 7 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE.".