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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CUANDO DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 18
Si las autoridades responsables al rendir su informe justificado afirmaron que se pronunció resolución definitiva en el procedimiento administrativo sobre posesión y goce de una unidad de dotación suscitado entre la tercero perjudicado y el quejoso en el sentido de que la primera de las nombradas comprobó ser la única con derecho al usufructo de la parcela cuestionada, y que en cierta fecha se ejecutó tal resolución dando posesión material y jurídica a dicha tercero; y, si en el caso, no se acompañó el acta de posesión respectiva, es claro que el señor Juez de Distrito, para poder resolver sobre la suspensión definitiva, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Amparo, debió recabar de oficio de la propia autoridad responsable ejecutora aquella acta de posesión, en virtud de que se trata de un procedimiento de naturaleza agraria, en donde la tercero perjudicado y recurrente es también de los individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo -ejidatarios- y en su caso tal medio de convicción podría beneficiarla, porque acreditado que se tratara de actos consumados, la suspensión definitiva no procedería, por lo que así, el Juez Federal no debió resolver en la forma que lo hizo, o sea que como no se acompañó el acta de posesión, se establecía, que la entrega de la parcela a la tercero perjudicado sólo había sido jurídica más no material.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 198/81. Narciso Castro Vázquez. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CUANDO DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS.".