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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EN CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19
El principio de la suplencia de la queja no es aplicable cuando el conflicto individual del cual emana el acto reclamado se plantea entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto a la misma parcela en disputa, y sólo resulta aplicable tal principio en los asuntos en que se trata de un ejidatario frente a las autoridades agrarias o al dueño de la tierra en conflicto, en vista de que dicha institución tiene por finalidad proteger a la parte más débil en los problemas agrarios; pero esta circunstancia no se da en el caso, puesto que el quejoso y la tercero perjudicado se encuentran en la misma situación y por lo tanto es de concluirse que debe resolverse el juicio de acuerdo con los elementos de prueba y las alegaciones presentadas por ambas partes, ya que de aplicarse literalmente la suplencia de la queja en supuestos como éste, se estaría creando una situación de desequilibrio procesal que no fue la intención del legislador, al autorizarse con tal conducta una asesoría técnica en favor de una persona y detrimento de otra, a pesar de que ambas guardan situación semejante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 934/79. Vidal Viveros García. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.".