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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250477
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EN CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 934/79. Vidal Viveros García. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.".
Registro digital (IUS): 250477