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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. CABE CONSIDERAR COMO TALES A LOS INDIVIDUOS QUE APARECE FUERON BENEFICIADOS POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS, CUANDO SE RECLAMA ESTA POR QUIENES NO SE ENCUENTRAN ENTRE LOS CAPACITADOS POR LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando el principal acto reclamado por los quejosos lo es la resolución presidencial que dotó de tierras a un poblado, por cuanto no se les comprende entre los capacitados, resultan controvertidos los intereses individuales de los aludidos quejosos y los de las personas que aparecen incluidos en la lista de beneficiados por la referida resolución presidencial, motivo por el cual es evidente que éstas últimas tienen el carácter de terceras perjudicadas en el caso, dado que el acto reclamado las beneficia directamente, y en tal virtud deben ser oídas en el juicio de garantías correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/81. Julio García Sosa. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.