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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250478
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19

AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. CABE CONSIDERAR COMO TALES A LOS INDIVIDUOS QUE APARECE FUERON BENEFICIADOS POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS, CUANDO SE RECLAMA ESTA POR QUIENES NO SE ENCUENTRAN ENTRE LOS CAPACITADOS POR LA MISMA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 165/81. Julio García Sosa. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Registro digital (IUS): 250478