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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 20
AGRAVIOS INOPERANTES. NEGATIVA DE LOS ACTOS DE CAMBIO DE DESTINO DE AREAS CEDIDAS POR FRACCIONADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 20
Si el Juez a quo concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables no violen por sí y ante sí el convenio celebrado con la asociación civil de fraccionadores que le cedió una superficie para el fin específico de satisfacer los servicios públicos del fraccionamiento y no otros, sin acudir a los tribunales, sin obtener el consentimiento de la asociación y sin respetarle siquiera la garantía de audiencia, ni fundar y motivar su actuación (artículos 14 y 16 constitucionales), lo que indudablemente deja a salvo los derechos de las autoridades responsables para proceder en forma legal a la defensa de los derechos que puedan tener, eso ningún agravio que sea real, y no simplemente teórico o académico, le causa a la autoridad que pretende insistir en la revisión en que sus actos no existen, pues ningún agravio le causa que se anulen actos suyos que dice no haber realizado ni pretender realizar, cuando se le deja a salvo el derecho que pueda tener para actuar conforme a su derecho, pero dentro de los cauces legales. Y si la concesión del amparo la molesta, ello sería en todo caso indicio de que las autoridades responsables si tienen intención, mas o menos mediata o inmediata, de ocupar la superficie donada, en los términos que ellas mismas deseen, sin audiencia de los cesionarios afectados, siendo así que no se trató de una cesión lisa y llana, sino de una cesión condicionada. Y ese indicio más lleva a confirmar la concesión del amparo que a revocarla para sobreseer dejando en libertad de acción a las autoridades para llevar al cabo los actos que se les atribuyen. Luego los agravios que en esencia se apoyan sólo en la negativa de los actos, resultan inoperantes en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, que sólo otorga el recurso de revisión a la parte que sufra un perjuicio legal real y actual con la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/81. Colonia Pedregal de Carrasco, A.C. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.