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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 23
ALIMENTOS. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO CUANDO HAY QUEJOSOS MENORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 23
Tratándose de alimentos, aunque en los conceptos de violación expresados por representantes legales de menores no se ataquen lo razonamientos formulados por la autoridad responsable para emitir la sentencia reclamada, ésta se debe analizar supliendo la deficiencia de la queja, pero sin cambiar los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/81. Teresita del Niño Jesús Torres Luna y coagraviados. 8 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.