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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 23
ALIMENTOS, SUSTITUCION DE GARANTIA EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 23
La sustitución de garantía propuesta por el deudor alimentista, no es contraria a lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, habida cuenta de que el embargo de bienes propiedades de la persona en contra de quien se dictó la providencia tan sólo tendrá efecto cuando no garantice debidamente las prestaciones por las cuales fue dictada aquélla; por tanto, si una vez practicado el embargo, el requerido ofrece al juzgador la sustitución de la garantía y si éste encuentra que la propuesta es suficiente para que queden debidamente aseguradas las pensiones alimenticias, puede válidamente aceptar, a su prudente arbitrio, dicha sustitución, lo que en ningún momento deja sin efecto la medida decretada, sino que tan sólo sustituye la garantía correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/81. Ernesto Nieto González. 20 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 33. Amparo en revisión 283/80. Luisa Gutiérrez Aguilera viuda de Ortiz. 13 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.