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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 24
APELACION, AGRAVIOS COMO MATERIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 24
Si al dictarse sentencia en primera instancia el Juez a quo determinó que se demostraron dos causales de divorcio y al expresarse agravios en la apelación sólo hubo inconformidad respecto de una de ellas, el Magistrado responsable obró incorrectamente al entrar al estudio de ambas causales y declarar que eran improcedentes, pues la materia de segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se plantean en los agravios; por tanto, el tribunal ad quem queda impedido para entrar al estudio de cuestiones que no fueron planteadas, pues si lo hace suple la deficiencia de los agravios, lo que es ilegal en la materia civil, que es de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/81. Esther Bedolla López. 27 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA.".