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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 24
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 24
No es verdad que en la segunda instancia, tratándose de materia penal, el tribunal de alzada deba concretarse a analizar la sentencia de primer grado a través de los agravios, porque la apelación del reo en ésta materia no es de estricto derecho, sino que el ad quem se sustituye completamente al a quo para revisar su sentencia y, en caso necesario, corregir los errores en que este hubiera incurrido, dado que no existe reenvió en éste tipo de recurso; por lo tanto, si el tribunal responsable fue exactamente lo que hizo, al separar los momentos de la comisión de los diversos delitos perfeccionando la técnica de análisis del Juez de primera instancia, no incurrió en violaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/81. Guillermo Murrieta Ruiz. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. FALTA DE REENVIO EN LA.".