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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA ACEPTACION ANTICIPADA DE RENTA COETANEA AL MISMO NO EXTINGUE EL DERECHO DE PEDIR LA TERMINACION DE LA RELACION INQUILINARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 25
Aunque conste en autos que en la fecha de presentación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, se había liquidado y aceptado el importe de la renta correspondiente al propio mes, no puede decirse que se extinguió el derecho de exigir judicialmente la desocupación y entrega del inmueble, porque a la sazón ya se había dado el aviso a que se refiere el artículo 2478 del código sustantivo de la materia y, por ende, había concluido la relación derivada del contrato de arrendamiento; de tal suerte que el cobro anticipado de la renta sólo significó que el dueño del inmueble hizo uso de la facultad que al respecto le concede el artículo 2429 del propio ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/81. "Negociación Las Vegas", S.A. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACEPTACION ANTICIPADA DE RENTA, COETANEA AL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO EXTINGUE EL DERECHO DE PEDIR LA TERMINACION DE LA RELACION INQUILINARIA.".