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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL, Y ACEPTACION POSTERIOR DEL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 26
Al hecho de que el arrendador siga cobrando las rentas después de haber notificado al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no revela conformidad para que el arrendatario continúe ocupando el inmueble, ni constituye contradicción con dicha notificación, ya que las rentas deben pagarse hasta el día en que se entregue la localidad arrendada, como lo dispone el artículo 2429 del Código Civil, toda vez que con la conformidad del arrendador o sin ella, el arrendatario ha seguido haciendo uso de la localidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 963/81. Librado Sandoval Melchor. 20 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RENTAS. ACEPTACION DEL PAGO DESPUES DEL AVISO DE TERMINACION.".