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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO, AVISO NOTARIAL DE TERMINACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 27
Conforme al artículo 122 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, las notificaciones que practiquen los notarios deberán hacerlas por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera búsqueda no se encuentre a la persona que deba ser notificada, sin necesidad de dejar cita de espera. De ese precepto, se advierten dos hipótesis: una en la que al notificarse en el acto de que se trata, se encuentre a la persona que deba ser notificada y, otra, cuando no se le encuentre. En este último caso, después de la primera búsqueda se podrá hacer la notificación de la manera expuesta, de donde se sigue que si se requiere de dos búsquedas, la primera en que no se encuentra a la persona indicada y otra posterior en que ya se estará en condiciones de llevarse a cabo las diligencias correspondientes con la persona que se encuentre, es necesario, para demostrar que hubo una primera búsqueda, levantar constancia que así lo acredite, para, entonces, poder hacer la notificación por instructivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/81. Ana María Paúl. 9 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO NOTARIAL DE TERMINACION DE ARRENDAMIENTO.".