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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, AVISO PREVIO SOBRE TERMINACION DE UN CONTRATO DE. CONSTITUYE UN ACTO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 28
Tomando en cuenta que un contrato de locación produce rentas o frutos civiles, según el texto de los artículos 2399, 2401 y 2402 del código sustantivo civil, tendrá que aceptarse que lo referente a su terminación constituye un acto de la misma naturaleza que, como tal, tendrá que realizarlo quien tenga facultades para ello, ya como administrador de bienes ajenos o bien con autorización específica del dueño, mediante el otorgamiento de mandato, supuesto que traerá por consecuencia que cese la obtención de los indicados frutos de la cosa dada en arrendamiento; por lo que quien alegue haber dado el indicado aviso, ostentando poder para pleitos y cobranzas, ha carecido de la autorización necesaria y, por ende, fue procedente la defensa de falta de acción hecha valer al respecto, derivada de la nulidad del repetido aviso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/81. Jorge Retana Zamudio. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 52, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTA FACULTADO PARA DAR EL AVISO DE TERMINACION DE CONTRATO."