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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION POR FALTA DE USO DEL INMUEBLE ARRENDADO. NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 30
El artículo 2485, fracción III, del Código Civil, impone al inquilino la obligación de servirse de la cosa solamente para el uso convenido o para el que sea conforme a su naturaleza y destino, pero el incumplimiento de tal obligación como causal rescisoria del contrato radica en el cambio de uso o destino sin autorización del arrendador, y no en la sola abstención de usar la cosa arrendada, cuando este desuso proviene de causa justificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1254/81. María Flores. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.