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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. PAGO DE RENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 30
En virtud de que el juicio de desahucio tiene por objeto la desocupación del inmueble arrendado para el caso de que el inquilino no justifique estar al corriente en el pago de rentas, corresponde a éste demostrar que ha realizado dichos pagos en su integridad, incluso hasta el momento en que se practique la diligencia; en tal virtud, al no quedar acreditado en autos tal circunstancia, la condena al pago de las rentas vencidas y que se sigan venciendo, resulta correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1049/81. Roedel, S.A. 27 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DESAHUCIO, PAGO DE RENTAS.".