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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. NO QUEDA OBLIGADO AL OPERAR LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31
Aun cuando el fiador en un contrato de arrendamiento, haya renunciado a los beneficios de orden y excursión, así como en lo que le favorezcan disposiciones contenidas en los artículos 2734, 2735, 2738, 2739, 2740 y 2741 del Código Civil del Estado de Nuevo León, estas disposiciones se refieren al contrato de fianza en lo general, y es el artículo 2382 del propio código el que norma la relación entre el fiador y las demás partes, tratándose de contratos de arrendamiento en los que ha operado la tácita reconducción, pues en estos casos la referida disposición, que es la norma especial, determina que cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/81. Luis González Esquivel. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL FIADOR NO QUEDA OBLIGADO AL OPERAR LA TACITA RECONDUCCION.".