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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250496
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31

ARRENDAMIENTO INDEFINIDO. NO ES EXTEMPORANEA LA DEMANDA DE TERMINACION, INTERPUESTA DESPUES DE DIEZ DIAS DE VENCIDO EL PLAZO PARA LA DESOCUPACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 297/81. Concepción Aguilar Armenta. 1o. de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente. Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Registro digital (IUS): 250496