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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO INDEFINIDO. NO ES EXTEMPORANEA LA DEMANDA DE TERMINACION, INTERPUESTA DESPUES DE DIEZ DIAS DE VENCIDO EL PLAZO PARA LA DESOCUPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 31
No es cierto que la demanda sea extemporánea, tan sólo porque no se interpuso dentro de los diez días siguientes al en que se venció el plazo de dos meses que se otorgó a la demandada para desocupar el bien inmueble arrendado, en términos del artículo 2749 del Código Civil del Estado de Sonora, ya que tal plazo lo ha fijado la Suprema Corte de Justicia para que opere la tácita reconducción en los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, cuando no se ha llevado a cabo la oposición del arrendador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/81. Concepción Aguilar Armenta. 1o. de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente. Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.