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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO. NO CAMBIA SU NATURALEZA JURIDICA CIVIL, EL HECHO DE QUE EL ESTADO SEA INQUILINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 32
Es inadmisible, frente a la lógica jurídica, que un contrato de arrendamiento, eminentemente civil, en el que el estado tenga el carácter de inquilino, dependa para su legal celebración, no del Código Civil que lo rige, sino de una ley orgánica dictada por el legislador para someter el gasto público al orden más estricto. Por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos administrativos inherentes no pesa sobre la arrendadora, ni puede afectarla, ya que al concertar el correspondiente contrato de arrendamiento, se limitó a participar en un acto netamente civil, y al hacerlo constar por escrito, conceder al estado el uso del inmueble correspondiente, con base en ese documento legal, y recibir el pago de las rentas causadas, tendría la razonable convicción y la seguridad de haber cumplido jurídicamente todas y cada una de las obligaciones civiles propias y exclusivas del contrato de arrendamiento que había sido su única intención celebrar, y no un acto regulado por el derecho administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/81. La Federación. 14 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.