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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. NO ES PRECISO QUE EL INQUILINO TENGA NOTICIA DIRECTA DE LA OPOSICION DEL ARRENDADOR, BASTANDO LA PRUEBA DE MEDIOS INDIRECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 32
La presentación de la demanda dentro del término de diez días posteriores al vencimiento del contrato de arrendamiento, constituye la más clara oposición del arrendador para que el inquilino no continúe en el uso y disfrute del inmueble objeto del arrendamiento, y evitar que opere la tácita reconducción, aun cuando el inquilino tenga conocimiento de esa oposición, cuando le es notificada la demanda respectiva, fuera de los diez días aludidos, porque no es preciso que el inquilino tenga esa noticia en forma directa en el lapso indicado de diez días, sino que basta que se pruebe que hubo oposición del arrendador a través de medios indirectos que la hagan patente, como lo es la presentación de la demanda, dentro de esos diez días siguientes al vencimiento del contrato, pues no es imputable al actor la tardanza en realizar la notificación relativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/81. Esteban Terrazas Arriola. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.