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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. ELEMENTO ESENCIAL DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 34
Es elemento sine qua non para la procedencia de la acción en que se solicita se declare terminado un contrato de arrendamiento y, por lo tanto, elemento constitutivo de ésta, el que ese contrato esté vencido, de lo que se sigue que el tribunal ad quem no pudo cometer ninguna violación legal ni constitucional al haber acogido uno de los agravios del demandado en el que adujo la no procedencia de la acción de vencimiento del contrato de arrendamiento ejercitada por el actor, en virtud de que dicho contrato al momento en que se intentó esa acción no había concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/81. Guadalupe Topete de De la Peña. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, ELEMENTO ESENCIAL DE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.".