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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 34
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NEGATIVA CUANDO LAS PARTES NO SOLICITAN LOS DOCUMENTOS CON LA DEBIDA ANTICIPACION A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 34
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten ...", y de ello se sigue que las partes deben hacer tal solicitud con toda anticipación respecto de la fecha señalada para llevar al cabo la audiencia constitucional, a fin de que las autoridades, antes de la celebración de ésta, cuenten con el tiempo suficiente para obsequiar su petición, lo cual obviamente no acontece si son solicitados los documentos a que se refiere en su ocurso la quejosa un día antes de la verificación de la audiencia de derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/81. María de los Angeles Yáñez de Pérez. 7 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Andrea Madrigal Sánchez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NEGATIVA AL, CUANDO LAS PARTES NO SOLICITAN LOS DOCUMENTOS CON LA DEBIDA ANTICIPACION A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".