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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 35
AUDIENCIA, GARANTIA DE. POZOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 35
Si se ordena cerrar unos pozos autorizados a una empresa particular, que retiene algunos derechos sobre ellos, y al cumplimentar esa orden y cerrar los pozos se le otorga un plazo para que exponga lo que a su derecho convenga, es claro que no se le ha respetado la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, conforme a la cual antes de dictarse la orden, y sobre todo antes de ejecutarse, debió darse a la afectada conocimiento cabal del procedimiento, con todos sus elementos, y dársele también oportunidad de probar y alegar lo que a su derecho conviniese. A menos que la autoridad hubiese alegado y probado que la dilación relativa vendría a parar un perjuicio grave e inminente a la paz, salud, seguridad o bienestar públicos. Y además, la autoridad debió fundar y motivar cuidadosamente la orden, y darla a conocer por escrito a todas las partes afectadas. Y si no actuó en la forma antes señalada, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, se respete la garantía de audiencia de la quejosa y se le comunique la orden escrita que funde y motive el cierre de los pozos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/78. Promotora de la Vivienda Mexicana, S. A. 8 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.