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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 36
AUDIENCIA INCIDENTAL. SU DIFERIMIENTO PARA RECIBIR PRUEBAS DOCUMENTALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 36
Aunque el artículo 131 de la Ley de Amparo no previene expresamente que el Juez de Distrito pueda acordar favorablemente la solicitud de diferimiento de la audiencia incidental cuando las responsables no expiden copias de documentos previamente solicitadas para exhibirlas como pruebas, tal circunstancia no le impide conceder lo solicitado cuando el interesado, comprensiblemente, no tiene fácil acceso a tales probanzas o no puede disponer de ellas para exhibirlas oportunamente, correspondiendo al juzgador la determinación de esas situaciones de acuerdo con las reglas de la lógica y del buen juicio, a efecto de no dejar al oferente en estado de indefensión, por causas no imputables al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/81. Elsa Vázquez Camarillo. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.