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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 37
AUTO DE FORMAL PRISION. PARA SU DICTADO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE OBREN EN EL SUMARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 37
Es inexacto que para el dictado de un auto de formal prisión únicamente deban de tenerse en cuenta los datos existentes en la averiguación previa, ya que lo que en realidad exige el artículo 19 constitucional es que para pronunciarse un auto de esa naturaleza deben tomarse en cuenta, al menos, las constancias que integran dicha averiguación, sin que ese precepto contenga la prohibición de que se consideren las demás pruebas conducentes que obren en el sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/81. José Aburto Lázaro. 14 de octubre de 1981. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "FORMAL PRISION. PARA SU DICTADO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE OBREN EN EL SUMARIO.".