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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 38
AUTORIZACION DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 38
Conforme a lo dispuesto por el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, la instancia inicial -la promoción ante las autoridades fiscales- debe ser realizada por las personas físicas o morales, conforme a la representación que de las mismas se establece en la legislación común; pero, los interesados pueden delegar al autorizar por escrito en cada caso, a personas con capacidad legal para ello, la facultad de peticionar ciertos actos procesales: recibir notificaciones, ofrecer y rendir pruebas e interponer recursos dentro del procedimiento administrativo. No se trata, como claramente puede observarse, de una representación legal, ni tampoco de un mandatario, sino únicamente de un delegado, con facultades procesales restringidas expresamente de acuerdo con el texto de la ley; y, como toda autorización debe interpretarse en sentido restrictivo, para los casos que prevé, las referidas personas no tienen mas facultades que las que expresamente se les otorgaron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/81. Máquinas Mexicanas, S.A. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. AUTORIZACION DEL ARTICULO 97. SU NATURALEZA JURIDICA.".