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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 39
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE CUMPLE REQUERIMIENTO ANTES DE SER RECONOCIDA SU AUTORIZACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 39
Cuando la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, sin acordar sobre la autorización para oír notificaciones hecha en la demanda de anulación y antes de admitir ésta, requiere el cumplimiento de nuevos actos materiales, como exhibir copias y documentos, que no implican adiciones de esencia, el autorizado puede legalmente satisfacer ese requerimiento, si los actos no rebasan su mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 918/80. S K F Mexicana, S.A. 2 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE CUMPLE REQUERIMIENTO ANTES DE SER RECONOCIDA SU AUTORIZACION.".