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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 43
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EFECTOS DIVERSOS DEL AUTO QUE LA DECLARA Y DEL QUE LA NIEGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 43
El auto que declara la caducidad de la instancia y el que niega esa caducidad, no "gozan de la misma calidad y naturaleza", aunque tengan relación con el mismo problema, porque el primero tiene efectos definitivos, ya que pone fin al procedimiento, así que, en su contra, procede el amparo indirecto, en los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo; y en cambio, el segundo tiene efectos contrarios, pues provoca la continuación del procedimiento, así que tiene el carácter de mera violación procesal que puede desaparecer, si la sentencia definitiva es favorable al que alega la violación, pero en caso contrario, podrá hacerla valer en amparo directo contra tal sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 65/81. Felícitas Jasso J. de Salazar. 24 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario Oscar Vázquez Marín.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD.".