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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 43
CAFE. PARA SU EXPORTACION NO RESULTA APLICABLE UNA CIRCULAR QUE DESCONOZCA ACUERDOS EMITIDOS CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 43
Al pretender la autoridad fiscal aplicar a la situación de la quejosa respecto de la paridad en sus exportaciones una circular de efectos genéricos, como evidentemente lo es la del 20 de febrero de 1978, que señaló la paridad oficial del dólar para el mes de marzo de 1978, sobre unos acuerdos específicos que generaron derechos individualizados en favor de la reclamante, como lo son los emitidos para los exportadores de café, tanto verde como industrializado, infringió en perjuicio de la misma, por igualdad de razón, el principio de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, contenido en la regla de derecho de reiterada aplicación en el régimen jurídico mexicano, y que se expresa con el dístico latino "LEGI SPECIALI PER GENERALEM NON DEROCATUR" (una ley especial no puede ser derogada por una ley general).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/81. Cafés Solubles de Monterrey, S.A. 3 de septiembre de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.