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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 44
CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 44
De conformidad con el artículo 21 de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, los ingenios, con respecto a los productores de caña, tienen responsabilidades y obligaciones idénticas a las que para patrones señalaban los artículos 34 y 48 de la Ley del Seguro Social (ahora 19 y 84); por tanto, aun cuando no existe relación obrero-patronal en términos convencionales entre el productor de caña accidentado y el ingenio quejoso, éste debe pagar el capital constitutivo fincado con motivo del accidente sufrido. Independientemente de que el citado ingenio haya contado o no con el consentimiento del accidentado para afiliarlo, puesto que el diverso artículo 12 de la ley primeramente mencionada, establece que los productores de azúcar (entre los que queda comprendido el quejoso) deberán informar al Instituto de las altas, bajas y cambios de grupo de los productores de caña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/80. Cía. Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 24 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.