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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 45
CIRCULARES. NO PUEDEN DESCONOCER DERECHOS DERIVADOS DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 45
Las circulares en materia fiscal no son más que órdenes emitidas por autoridades superiores, de orden interno, para dar a conocer a sus inferiores, el criterio que deben seguir, pero no generan obligaciones a cargo o a favor de los particulares, tal y como lo dispone el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, pues así lo ha considerado la doctrina del derecho administrativo y los reiterados criterios de interpretación que sobre el particular han sustentado la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Colegiado, en cuanto a que las circulares no sólo no vinculan a los particulares frente a la administración sino que, aún más, no pueden desconocer derechos derivados directamente de una ley o de un reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/81. Cafés Solubles de Monterrey, S.A. 3 de septiembre de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.