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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250517
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 46

CLAUSURAS. LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A DENUNCIAR AL JUZGADOR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEGUN SU CRITERIO MODIFICAN LAS CONDICIONES PRIMARIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Queja 64/81. Carlos A. Cruz Morales, como autorizado por la parte quejosa (Incidente de suspensión 53/81). 28 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Registro digital (IUS): 250517