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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 47
COACUSADOS PARIENTES DEL ACUSADO, DECLARACION DE LOS. SU EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 47
Es inexacto que la imputación que al inculpado le haga un hermano sobre su participación en el delito, carezca de eficacia probatoria, por no habérsele hecho saber previamente el contenido del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues tal dispositivo no tiene aplicación en el caso, si la imputación de referencia la hizo el hermano del acusado a éste, en su carácter de coacusado, y no de simple testigo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/80. Miguel Angel Bazán Padilla. 22 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PARIENTES DEL ACUSADO, SU TESTIMONIO SI TIENE EFICACIA PROBATORIA.".