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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 48
COMPETENCIA EN LA REVISION, RECLAMACION IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 48
De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación se da contra las resoluciones de trámite que dicta el presidente del tribunal, por lo que la reclamación contra la resolución que admite el recurso de revisión, no es la vía para impugnar la competencia del tribunal, atento que el artículo 48 bis de la citada ley reglamentaria establece el sistema de la inhibitoria, lo que significa que la cuestión de competencia debe proponerse ante el tribunal que se estime competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/80. Héctor Manuel Salazar Escalante. 19 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION.".