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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 49
COMPETENCIA. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DECLINAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 49
Aun cuando, de conformidad con el artículo 734 de la Ley Federal del Trabajo, la declinatoria de competencia debe oponerse en la audiencia de demanda y excepciones como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que a dicha audiencia no comparezca la parte demandada y posteriormente promueva ante la Junta haciéndole saber la actividad que realiza, con la finalidad de que se establezca la competencia en razón de la materia, y a la vez ataca la diligencia del emplazamiento por estimar que se practicó irregularmente, no constituye impedimento legal para que la autoridad laboral, con apoyo en el artículo 735 de la citada ley, se declare incompetente para seguir conociendo del negocio, atento que este precepto no deja margen de duda para considerar que las normas que regulan la competencia laboral se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente, por ser de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/80. Raymundo Castañeda Solano. 22 de septiembre de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.